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RESOLUCION de 8 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de adaptación de explotación porcina a ciclo cerrado con 660 hembras, 20 verracos, 1600 lechones de transición con ampliación de cebo hasta 3.680 plazas, situada en el término municipal de Gallocanta (Zaragoza), y promovido por Joaquín Lizama Cortés.

Publicado el 25/06/2007 (Nº 75)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 8 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de adaptación de explotación porcina a ciclo cerrado con 660 hembras, 20 verracos, 1600 lechones de transición con ampliación de cebo hasta 3.680 plazas, situada en el término municipal de Gallocanta (Zaragoza), y promovido por Joaquín Lizama Cortés.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. Joaquín Lizama Cortés. Resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 27 de abril de 2006 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovido por Joaquín Lizama Cortés, para un proyecto de adaptación de explotación porcina a ciclo cerrado con 660 hembras de selección, 20 verracos, 1.600 lechones de transición con ampliación de cebo hasta 3.680 plazas. La explotación se localiza en la parcela 28 del polígono 8 del T.M. de Gallocanta (Zaragoza). Toda la documentación está redactada por el técnico Ramiro de Tord Herrero, al servicio de DTP Ingeniería y está visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, colegio de Aragón con fecha 2 de febrero 2006. Con fecha 16 de enero de 2007, el promotor aporta la última información aportada por el promotor

Segundo. La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes tanto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (2000 emplazamientos para cerdos de cría), por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma prevista en ambas normas.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 21 de 20 de febrero de 2007, y se notificó el 8 de febrero de 2007 al Ayuntamiento de Gallocanta (Zaragoza). Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura la cual lo emitió en sentido favorable con fecha 27 de marzo de 2007, en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de subproductos animales del proyecto, sin realizar ninguna observación al respecto.

A su vez, se solicitó informe al Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal, en relación al Programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario, por afectar a las Zonas Vulnerables de Jalón-Huerva y Gallocanta. Este informe se emitió con fecha 27 de marzo de 2007, indicando que, dado que no queda señalado la superficie que queda fuera de la zona vulnerable, se ha considerado que toda la superficie estuviese incluida dentro de la Zona Vulnerable, por lo que la superficie vinculada a la explotación no alcanzaría para reciclar el total de 38.016 kg de nitrógeno, únicamente un 3,71 % del total de N producido por la explotación no tendría cultivos para su reciclado.

Considerando que no toda la superficie se encuentra en zona vulnerable, sino un 73,20% del total, todo el nitrógeno generado en la explotación puede ser asumido por la superficie vinculada.

Con fecha 9 de abril de 2007, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Gallocanta (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 18 de la Ley 16/2002. El ayuntamiento con fecha 26 de abril de 2007, se remite el acuerdo plenario informando favorablemente.

Con fecha 9 de mayo de 2007 se ha notificado al promotor el trámite de audiencia, personándose D. Joaquín Lizama Cortés, con fecha 17 de mayo de 2007, manifestando su conformidad con el contenido de las condiciones que se incluirán en la Resolución de Autorización. A su vez notificado al Ayuntamiento el borrador de la presente resolución, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable en el término municipal de Gallocanta (Zaragoza), en la Cuenca hidrográfica del Ebro. La explotación ganadera se encuentra dentro de la ZEPA «Cuenca del Gallocanta», así como a 992 m de la LIC «Laguna de Gallocanta» y a 1,13 km de la LIC «Montes de la Cuenca de Gallocanta». Asimismo, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Gallocanta, así como dentro del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes.

Por otra parte, la parcela 42, recinto 1 del polígono 17 del término municipal de Gallocanta, con una superficie de 1,37 has, vinculada a la explotación, se encuentra incluida dentro de la zona A del PORN de Gallocanta, prohibiéndose el abonado con purines, según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la laguna de Gallocanta.

2- El emplazamiento y algunas parcelas vinculadas a la explotación para la valorización de los estiércoles, se encuentran dentro de las Zonas Vulnerables de Jalón-Huerva y Gallocanta a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y a la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas. El porcentaje de superficie en zona vulnerables es del 73% del total. En este sentido, y de acuerdo con el plan de fertilización propuesto, tanto la dosis de abonado establecida para cada cultivo como el periodo para la fertilización cumplen con la citada normativa.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el B.O.A de 21 de enero de 2005.

4- La instalación ampliada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Con arreglo al artículo 11.4 de la Ley 16/2002 se han incluido las actuaciones en materia de evaluación del impacto ambiental, reguladas en el Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían las zonas vulnerables, la Orden de 5 de septiembre de 2005, por la que se aprueba el II Programa de Actuación en zonas vulnerables, el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común Austrapotamobius pallipes y se aprueba el Plan de Recuperación, el Decreto 42/2006, de 7 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-A efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a don Joaquín Lizama Cortés, con N.I.F. 18.412.247-B para adaptación de explotación porcina a ciclo cerrado con 660 hembras de selección, 20 verracos, 1.600 lechones de transición con ampliación de cebo hasta 3.680 plazas, equivalentes a 639,6 U.G.M, a situar en las coordenadas Huso 30 XM: 624.594; YM: 4.540.686 Z: 1050 m en la parcela 28 del polígono 8 del Municipio de Gallocanta (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos naves de cebo de dimensiones 101 x 12 m y 66x 13 m; dos naves de transición de dimensiones 30 x 9 m y 30x 7 m; dos naves de Gestación-Maternidad de dimensiones 86 x 13 m y 71,20 x 10 m; una nave de Gestación de dimensiones 21 x 13 m, tres fosas de purines impermeabilizadas en hormigón, de sección rectangular, con capacidad útil total de 1.137 m3, un almacén-vestuario, Badén de desinfección y Vallado perimetral de la explotación mediante valla metálica de 2 m. de altura.

2.2.-Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada son: 1 Nave cebadero de dimensiones 102,20 x 12 m con capacidad para 1.280 plazas, una fosa de purines, impermeabilizada mediante aplicación de gunitado y cubierta con arcillas expansivas, con una capacidad de 4.094 m3, 1 fosa de cadáveres impermeabilizada con hormigón de 54 m3 de capacidad y ampliación del vallado perimetral.

2.3.-El abastecimiento de agua se realiza desde la explotación de un pozo de aguas subterráneas, del que se dispone de autorización otorgada por Confederación Hidrográfica del Ebro. Se estima un consumo anual de 10.525 m3, incluyendo la destinada a la limpieza.

2.4.-El suministro de energía se realiza a través de una línea eléctrica de alta tensión cuyo consumo energético estimado anual es de 82.769 Kwh. Asimismo, se estima un consumo de 25.000 kg de propano al año para la calefacción. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera producidos por el grupo calefactor no superarán los valores siguientes: 300 p.p.m. de NOx, medidos como NO2 y 500 p.p.m. de CO. Cada 5 años el promotor deberá solicitar una medición a un Organismo de Control Autorizado para supervisar las emisiones, no siendo necesario una medición inicial a la puesta en funcionamiento.

2.5.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (660 hembras de selección, 20 verracos, 1.600 plazas de transición y 3.680 plazas de cebo) serán de 57.231,25 kg de Metano (CH4) al año, 29.275,75 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 233,10 kg de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.6.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 11.837,4 m3/año equivalentes a 38.376 kg N/año. La superficie agrícola vinculada a la explotación total para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 479,31 Has útiles, descontando barbechos y retiradas. Las parcelas destinadas a este fin se han cedido por los siguientes agricultores: Juan José Ballestín Cantín (105,85 has), Fabían Ballestín Visiedo (5,63 has), Ana Sofía Lizama Abad (64,07 has), Carmela Miguel Ballestín (28,27 has), Miguel Angel Bruna Sebastián (20,79 has), Concepción Sebastián Arcos (25,25 has), Armando Prieto Enguita (74,93 has), José Javier Abad Santos (70,41 has), Oscar Abad Santos (84,11 has); ubicadas en los términos municipales de Bañon, Castejón de Tornos, Tornos, Torralba de Los Sisones, Balconchán, Berrueco, Las Cuerlas, Daroca, Gallocanta, Santed, Used, Val De San Martín, de la provincia de Zaragoza, y Tartanedo de la provincia de Guadalajara. Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.7.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

2.8.-El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 156,72 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 121 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

2.9.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.10.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas

2.11.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

2.12.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de medidas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración el libro -registro de producción y movimiento de estiércoles, para explotaciones ganaderas incluidas en Zona Vulnerable, facilitado por el Departamento de Agricultura y Alimentación. En su caso también se cumplimentará el Libro-Registro de aplicación de fertilizantes, en las explotaciones agrícolas.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando asimismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno: para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

f) Los residuos inertes generados durante la ampliación de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

g) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

h) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

i) En el plan de Fertilización algunas parcelas se ubican dentro de las Zonas Vulnerables de Jalón-Huerva y Gallocanta, por lo que las dosis de aplicación deben cumplir con el cuadro nº 2 de la Orden de 5 de septiembre de 2005 publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», nº 111 de 16 de septiembre de 2005.

j) La parcela 42, recinto 1 del polígono 17 del término municipal de Gallocanta, se encuentra incluida dentro del PORN de la Laguna de Gallocanta, por lo que según el articulo 33 de Decreto 42/2006 de 7 de febrero, del gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta, se prohíbe el abonado con purines en todo el ámbito de la Zona A, por tanto, se excluirá dicha parcela del plan de fertilización.

2.13.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de purines y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.14.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza quien levantará la correspondiente acta de comprobación.

El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a dos años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.apartados 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 8 de junio de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA